La nueva ley de control horario de los trabajadores
En marzo de 2019 se ha publicado la nueva ley de control horario en el BOE que regula el registro de jornada laboral.
El Real Decreto-Ley 8/2019 obliga a todas las empresas a llevar un control de presencia de los trabajadores.
A continuación, vamos a ver que dice el decreto-ley de control horario y que sistema de control de presencia utilizar para poder cumplir con la obligatoriedad del control horario de los trabajadores.
¿Qué es el control horario laboral?
El control horario o control de presencia laboral, es la contabilización de las horas trabajadas de cada empleado, mediante un registro de entrada y salida de su jornada laboral.
Un control horario, no sólo es la gestión del control presencial de los empleados, si no que nos da información de cómo se han distribuido esas horas durante la jornada laboral. Es decir; te dice las horas trabajadas, los retrasos, horas extras, horas nocturnas, si ha fichado una incidencia de médico, trabajos exteriores etc.
¿Qué dice el Real Decreto Ley de control horario en España?
El 12 de marzo, se publicó en el BOE la ley de control horario laboral de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
A partir de mayo del 2019 es obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores.
La normativa de control horario nos obliga:
- A todas las empresas, llevar el registro de control horario de sus empleados, independientemente de la jornada que tengan.
- El registro horario debe incluir la hora de inicio y fin de su jornada, así como los descansos durante la misma.
- Las empresas, deben guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.
- Los registros deben estar a disposición de los trabajadores, los sindicatos y de la inspección.
- El sistema de control de presencia aplicado por la empresa debe ser un sistema invulnerable y que no se pueda modificar.
El objetivo de la ley de control de presencia laboral es luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Asegurar el cumplimiento del horario laboral y evitar fraudes por el impago y cotización de horas extras.
¿Qué sistema de control horario utilizar?
Hay diferentes herramientas para implementar un control horario en las empresas.
La ley de control horario no restringe el cómo llevar el control horario de los trabajadores. En este sentido es la propia empresa la que decide que método implantar en cada caso.
Fundamentalmente existen dos métodos:
- Control horario “en papel”: La empresa debe facilitar a los trabajadores una hoja donde el trabajador firma diariamente junto con la hora de entrada y salida, así como los descansos de la jornada de cada empelado. En el registro de jornada laboral en papel, el responsable de RRHH debe contabilizar manualmente las horas realizadas por cada trabajador y en caso de que haya horas extras, indicar cuantas. Más cómodo es implementar un control horario con Excel. Ya que partes de una plantilla pre definida con fórmulas. De esta manera automatizas los procesos y facilitas el trabajo de RRHH.
- Control horario digital: Instalando un software de control horario, en el cual el empleado hace su registro de jornada a través de un dispositivo que puede ser el control horario con huella dactilar, reconocimiento facial, tarjeta o código QR.
Otra opción es a través de una APP de control horario. Con esta opción, puedes hacer el control de presencia con un móvil y registrar la ubicación desde donde se ha realizado el registro mediante la geolocalización.
También existe la opción de fichar desde el ordenador.
Este sistema es el más recomendado; automatizas los procesos de manera que el responsable de RRHH, sólo tiene que hacer un seguimiento de que los empleados fichan correctamente. Con un software de control presencial puedes hacer listados personalizados con toda la información en tiempo real.
Control horario para empresas con personal desplazado:
La ley también obliga a llevar un registro de las horas trabajadas del personal que no ejerce su trabajo dentro de la oficina.
¿Cómo fichar el control horario los comerciales?
Existen puestos de trabajo como comercial, empresas de servicios (fontanería, electricista etc.) que no tienen un lugar de trabajo fijo y los desplazamientos forman parte de la prestación de sus servicios.
Hoy en día existen soluciones de movilidad para estos casos. Son aplicaciones móviles en las que el trabajador ficha el inicio y fin de la jornada de trabajo registrando su ubicación mediante la geolocalización del dispositivo móvil.
¿Cómo hacer el registro de la jornada laboral en teletrabajo?
El teletrabajo es una tendencia en auge. Desde la pandemia de la COVID 19, en España se ha ido incrementando esta metodología de trabajo; ofreciendo grandes ventajas y fomentando el bienestar de los trabajadores.
La normativa nos obliga a llevar un control horario del teletrabajo. Los empresarios tienen que poner a disposición de sus empleados una herramienta para el registro de su jornada laboral.
Existen distintas alternativas y software de control del teletrabajo. El registro de la jornada laboral se puede hacer:
- Mediante el marcaje remoto desde el ordenador.
- A través de la APP móvil, registrando la ubicación mediante la geolocalización del teléfono móvil.
¿En qué casos el tiempo de desplazamiento cuenta como trabajo efectivo?
No hay una norma que clarifique estos supuestos. Aunque la justicia, parece decantarse a reconocer como tiempo de trabajo a los desplazamientos de los trabajadores que no tienen una sede empresarial. En caso de tenerla, aunque no la frecuente, el tiempo de desplazamiento de los trabajadores no debería de computarse como trabajo efectivo.
¿Existen excepciones al control horario de los trabajadores?
Tras la obligatoriedad del registro horario de los trabajadores han surgidos varios debates y dudas sobre si se extiende también a determinados colectivos profesionales (alto cargos directivos, autónomos, etc.).
¿Tienen que fichar los cargos directivos?
El Real Decreto 135/1985 es el que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Según el Estatuto de los trabajadores; el registro de control horario del personal de alta dirección queda excluido de la obligación. En este apartado se incluyen profesionales con un cargo de alta dirección especial o con un contrato mercantil o cualquier otra relación laboral de las reguladas en el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
“Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”
Un alto cargo directivo es aquella persona que no es empresario independiente ni trabajador con una relación laboral ordinaria. Participa en las decisiones estratégicas y tiene autonomía, pudiendo actuar en representación de la empresa.
¿Se exige control horario en los mandos intermedios?
En el caso de mandos intermedios, sí tienen la obligación de registrar su jornada laboral. Estos trabajadores, suelen tener mayor disponibilidad y flexibilidad horaria para desarrollar sus funciones, de modo que la mayoría superan las 40h semanales. Esas horas extras se entiende que son remuneradas mediante la firma y nombramiento en el contrato mercantil como disponibilidad horaria.
Se recomienda para este colectivo profesional regular su situación por Convenio o acuerdo de empresa para evitar situaciones desproporcionadas o abusivas.
¿Los autónomos tienen que fichar?
Los trabajadores autónomos son trabajadores por cuenta propia, se encuentran fuera del marco de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que no están obligados a llevar el registro de su jornada laboral.
No obstante, en el caso de que tengan empleados a su cargo, deben de llevar el registro horario de todos sus trabajadores.
¿Y los socios de cooperativas?
Este colectivo está exento de llevar el registro de horas de trabajo porque la prestación de servicios que realizan no está basada en una relación laboral, sino societaria, por lo tanto, no están regulados por la normativa laboral y el Estatuto de Trabajadores.
Normativa control horario administración pública
Según esta Ley, la administración pública también ha de cumplir con el Estatuto de los trabajadores, esto quiere decir que los funcionarios tienen que fichar para cumplir con la normativa de control horario de los trabajadores.
Quedan exentos de la ley de control horario de la administración pública; personal militar de las Fuerzas Armadas, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; personal de instituciones y establecimientos penitenciarios o de instituciones y establecimientos sanitarios; y el personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos, así como para aquellos otros en los que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
El sistema más implantado en la administración pública para el control horario de los funcionarios públicos es el sistema de fichaje biométrico mediante un sistema de control horario con huella dactilar.
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