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Todo lo que necesitas saber sobre el Real Decreto 933/2021 y el registro de viajeros en alojamientos

Normativa registro viajeros

Si gestionas un establecimiento de hospedaje o alquilas viviendas turísticas, es fundamental que te prepares para la aplicación completa del Real Decreto 933/2021. Esta normativa, que afecta tanto a personas físicas como a plataformas digitales dedicadas al alojamiento, entrará en vigor de manera definitiva el 1 de octubre de 2024, y el incumplimiento puede acarrear multas significativas. ¿Estás listo para cumplir con las nuevas exigencias?

¿De qué trata el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto establece nuevas obligaciones de registro documental para todas las personas que ofrezcan servicios de alojamiento en España. Esto incluye hoteles, hostales, apartamentos turísticos, casas rurales, campings, albergues, entre otros. Además, afecta a las plataformas de intermediación digital que gestionan reservas en nombre de estos establecimientos.

¿Qué cambios introduce?

Anteriormente, el registro de viajeros se realizaba ante la Guardia Civil o la Policía Nacional a través de las plataformas Hospederías o WebPol. Sin embargo, con la nueva normativa, la transmisión de datos deberá hacerse mediante la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

Datos que deberás recopilar

El Real Decreto 933/2021 amplía la cantidad de datos a recopilar por cada huésped. Ahora, será necesario registrar hasta 17 datos por viajero, frente a los 9 que se pedían en la normativa anterior. Algunos de estos datos incluyen:

  • Nombre completo y apellidos.
  • Nacionalidad y número de documento de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección completa y lugar de residencia.
  • Datos de la reserva: fecha de entrada, salida, tipo de pago, etc.

Además, todos los huéspedes mayores de 14 años deberán firmar el parte de entrada en el momento del check-in.

¿Cómo enviar los datos?

La transmisión de los datos debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas tras la creación o cancelación de una reserva. El procedimiento se realiza a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, a la cual tendrás que registrarte previamente.

¿Qué pasa si no cumples con la normativa?

El incumplimiento del Real Decreto 933/2021 puede acarrear sanciones de entre 100 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las infracciones leves, como el envío fuera de plazo o errores en los datos, se sancionan con multas de hasta 600 euros. Las infracciones graves, como la falta de registro o la omisión total de los datos, pueden acarrear multas de hasta 30.000 euros.

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque el Real Decreto está en vigor desde el 2 de enero de 2023, el período de adaptación se ha extendido hasta el 2 de diciembre de 2024. Durante este tiempo, no habrá sanciones, pero te recomendamos que empieces cuanto antes a adaptar tu operativa para estar listo cuando finalice este plazo.

Excepciones territoriales

Si tu establecimiento está en Cataluña o País Vasco, ten en cuenta que deberás seguir enviando los datos de los viajeros a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza, respectivamente, hasta que se indique lo contrario.

Prepara tu negocio para evitar sanciones

Cumplir con el Real Decreto 933/2021 es esencial para evitar sanciones y mantener tu negocio en regla.

Existen software como ClearHotel que además de llevar toda la gestión de tu alojamiento turístico, podrás automatizar la comunicación del registro de tus huéspedes con SES.HOSPEDAJES.

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